Podrás votar para elegir las nuevas corporaciones municipales y los gobiernos autonómicos que convocan elecciones: de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en el país en el que residas, o enviar tu voto por correo hasta el día 22 de mayo.
¿Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA).
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:
– Sobres de votación
– Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
– Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
– Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
– Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
– La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Para más informaciones sobre las elecciones click acá: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2023/040423-voto-desde-extranjero-elecciones-espana.aspx